Plazo de solicitud: Del 11/03/2021 a las 00:00 hasta el 15/04/2021 a las 14:00
Salió la Resolución el 20/08/2021
Fueron concedidas 397 subvenciones y descartadas 646 solicitudes.
Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas que a fecha 10 de marzo de 2021, tengan constituida su empresa
(estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional)
con una antigüedad ininterrumpida máxima de 5 años, (desde el último alta en autónomos no puede haber pasado más de 5 años hasta la fecha 10 /03/2021)
y tengan el domicilio fiscal y centro de trabajo en algún municipio de la provincia de A Coruña.
Objeto: Incentivos a la inversión en bienes inventariables necesarios para la realización de la actividad empresarial.
Concretamente son gastos subvencionables:
Aplicaciones informáticas
(Quedan excluidos expresamente: web, hosting, dominios, mantenimientos de la aplicación informática, canons…) No valen licencias por un tiempo, se tiene que adquirir la propiedad de la aplicación.
Maquinaria
Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
(Quedan excluidos expresamente: los elementos de transporte, el material fungible para la realización de la actividad…)Tienen que ser bienes de inversión según la contabilidad.
Mobiliario, material y equipos de oficina,
(Quedan excluídos expresamente: obras, reparaciones, instalaciones, artículos de decoración, televisores, alumbrado, aparatos de climatización… )
Equipos para procesos de información
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
(Quedan excluidos expresamente: los sistemas de seguridad, telefonía, teléfonos móviles, routers, …)
Todas las inversiones realizadas, tendrán que tener relación directa con el desarrollo de la actividad de la empresa.
– Ha de tratarse de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad. (Da igual dónde se adquieran, en qué país)
– El IVA no se considerará gasto subvencionable cuando sea recuperable. Si no lo es, como ocurre si estás en recargo de equivalencia, este año, como novedad, sí es subvencionable.
Plazo de ejecución de las inversiones: las inversiones deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021
En los supuestos excepcionales en los que se estimen las solicitudes con posterioridad al 15 de diciembre de 2021,
las inversiones podrán ser realizadas hasta el 1 de marzo de 2022.
Cantidades: podrán presentar un presupuesto mínimo de gasto 3.500,00 euros y un máximo de 25.000,00 €
(más IVA), del cual podrán solicitar como máximo el 70%.
Importe mínimo del presupuesto de gastos 3.500,00€
Importe mínimo a solicitar 2.450,00€
Importe máximo del presupuesto de gastos 25.000,00€
Importe máximo a solicitar 17.500,00€
Importe máximo a conceder (excluido el IVA) 17.500,00€
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,es decir, se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
- No ser beneficiario/a en la convocatoria
PEL Emprende Inversión 2020
(Máximo 10 puntos)
1. Población del municipio donde se ubica el centro de trabajo
Menor o igual a 2.000 habitantes 13 puntos
De 2.001 a 4.000 habitantes 10 puntos
De 4.001 a 5.000 habitantes 7 puntos
De 5.001 a 10.000 habitantes 5 puntos
De 10.001 a 19.999 habitantes 3 puntos
2. La actividad de la empresa
Solicitantes con actividades económicas especialmente afectadas por la pandemia COVID 19 , 5 puntos
–Comercio, restauración y hospedaje
–Servicios recreativos, culturales y espectáculos.
– Sanidad
– Actividades artísticas
– Deporte
– Transporte de viajeros, marítimo y aéreo
– Agencias de viajes y turismo
– Alquiler de automóviles sin conductor
– Servicios textiles y fotográficos
– Peluquerías y salones de belleza
Solicitantes de sectores estratégicos, emergentes
y de alto potencial de Galicia , 3 puntos
–Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros
–Construcción de vehículos automóviles
–Otras producciones de energía
–Construcción naval, reparación y mantenimiento
de buques.
–Industrias de piedra natural e industria extractiva
–Industria textil
–Artes gráficas y edición
–Industria de productos alimenticios y bebidas
–Telecomunicaciones y actividades informáticas, – investigación
3. Tipo de empresa
Empresario individual o autónomo 10 puntos
Microempresa (menos de 10 personas) 8 puntos
Pequeña empresa (menos de 50 personas) 5 puntos
Mediana empresa (menos de 250 personas) 3 puntos
4. La forma jurídica de la entidad está enmarcada en la economía social, cooperativa o sociedades laborales, 5 puntos.
5. Presencia femenina de los/as promotores/as
Si la persona promotora, en caso de personas físicas, es una
mujer, o en el caso de personas jurídicas, un mínimo del 50% del
capital social pertenece a mujeres socias de la entidad solicitante, 5 puntos
6. Presencia de personas con diversidad funcional
( Máximo 5 puntos)
7. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, 2 puntos
8. Responsabilidad social empresarial.
Medidas implantadas para la conciliación de la vida laboral y familiar
(Máximo 5 puntos)
JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN,
El plazo para la justificación de las subvenciones será hasta el 30 de abril de 2022.
Sólo se admitirán TRES facturas máximo por concepto de gasto subvencionado
El pago habrá de justificarse siempre mediante documento bancario.
La Diputación podrá efectuar comprobaciones materiales encaminadas a la verificación de
la realización efectiva de las inversiones subvencionadas, mediante la visita a las entidades por parte de
funcionarios provinciales.
Compatibilidad Ayudas PEL:
– Las subvenciones PEL son compatibles entre sí.
Compatibilidad con otras ayudas de la Diputación:
– Las ayudas PEL serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por esta Diputación.
Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención y su pago, se tendrá en cuenta lo siguiente
en cada una de las líneas:
· En caso de que se justifique gasto por un importe igual o superior a la inversión solicitada, se abonará la totalidad
de la subvención.
· En caso de que se justifique gasto inferior al 100%, se abonará la parte proporcional de la subvención mediante la
aplicación del coeficiente de financiación al importe total de los gastos acreditados.
COMPROMISOS Y DEBERES:
Destacar algunos compromisos aparte de las habituales en las subvenciones como cumplir con la normativa de minimis, declarar la obtención de otras subvenciones, comunicar si se produjera algún cambio que pudiera afectar a alguno de los datos recogidos en la solicitud….
- hay que mantener la misma forma jurídica durante todo el año 2021
- hay que dar publicidad colocando un cartel con información sobre la ayuda en lugar visible para el público en el espacio de trabajo y en un lugar destacago de la página web de la empresa, durante dos años desde la compra de los bienes.
- justificar el cumplimiento de los requisitos sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control
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