Si eres autónomo debes saber que has de cumplir con una obligación nueva con la Seguridad Social, a partir del próximo 1 de octubre tendrás que gestionar por vía electrónica todos los trámites que guarden relación con:
- Afiliación
- Cotización
- Recaudación de Cuotas a la Seguridad Social
Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social
Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad.
Existen diferentes sistemas de autenticación admitidos en la SEDESS que permiten el acceso a los servicios.
- El Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social.Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.
- El DNI electrónicoTodos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite también la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.
- El Sistema Cl@ve
¿Qué servicios ofrece la TGSS a los trabajadores autónomos en la SEDESS?
Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social:
- Cursar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Cursar la Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos d cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:
- Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
- Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
- Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
- Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:
- Duplicado de documento de afiliación
- Informe de vida laboral.
- Informe de bases de cotización.
- Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
- Cambio de domicilio.
- Comunicación de teléfono y correo electrónico.
- Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
- Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
- Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
- Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.
¿Qué son las Notificaciones Telemáticas?
A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.
Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, se encuentran:
-
Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
-
Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
-
Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.
Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos relacionados con la TGSS.
Se ha de tener en cuenta además que:
- La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.
- La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.
¿Qué Sistema de acceso se admite para la consulta y la firma de las Notificaciones Telemáticas?
Para poder acceder a los Servicios de Notificaciones Telemáticas de la SEDESS, el trabajador autónomo deberá disponer de un sistema de autenticación válido: Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, DNI electrónico o Cl@ve Permanente (Usuario + Contraseña).
ACCESO A LA SEDESS: goo.gl/VTJqoX
0 comentarios