Moratoria de las cuotas a autónomos y pymes

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Moratoria de las cuotas a autónomos y pymes 2

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al  COVID-19.
BOE Núm. 91 miércoles 1 de abril de 2020, en vigor desde el 2 de abril de 2020

La moratoria es SÓLO para autónomos que no han obtenido la ayuda, la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Y para las empresas que no hayan tramitado ERTE.

y no para todos,

El 28 de abril, se acaba de publicar en qué CNAE deberás estar de alta para poder solicitar la moratoria,son 12 sectores económicos:

cultivos que trabaja en una granja, impresión y artes gráficas, carpintería de madera y metálica, fontanería, calefacción y aire acondicionado, comercio al por menor, agencias de publicidad, dentistas y peluquerías.

La moratoria resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Y esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Se establece una moratoria en el pago de las cuotas de autónomos de los meses de mayo, junio y julio. 

Los meses de mayo, junio y julio no se perdonan, los tendrás que pagar, aunque podrás pedir hacerlo 6 meses después. Sin intereses.

mayo, junio y julio se pagarían en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero del 2021

(así que cuidado, esos meses tendrás cuotas dobles, las del mes en curso y las atrasadas)

En los primeros 10 días de mayo se podrá pedir el aplazamiento de mayo, o ya el de los tres meses, mayo, junio y julio.

La solicitud de moratoria deberá realizarse a la Seg Social a través del Sistema RED, dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes.

Hasta los primeros 10 días de mayo no se podrá solicitar la moratoria de los 6 meses.

Podrás pedir sólo por el mes de mayo, o ya por mayo, junio y julio.

En caso de que no se cumplan los requisitos para obtener la moratoria, se puede pedir un aplazamiento para las cotizaciones de abril a junio, pero llevará un interés del 0,5%.

Para poder pedir este aplazamiento será necesario no tener deuda, y no tener otro aplazamiento en vigor.

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben pedirse en los primeros diez días del plazo para el ingreso.

Recuerda, hay moratorias y aplazamientos, son dos opciones distintas e incompatibles:

MORATORIAS DE SEIS MESES, DE LAS CUOTAS DE MAYO A JULIO, SIN INTERESES

APLAZAMIENTOS, DE LAS CUOTAS DE ABRIL A JUNIO, CON INTERÉS DEL 0,5%

En abril

sólo será posible pedir aplazamiento, con interés del 0,5%, de la cuota de abril

En mayo

se podrá pedir la moratoria de 6 meses, sin interés, de la cuota de mayo, o ya de mayo, junio, o incluso ya de los tres meses, incluido julio

Quienes tengan empleados, podrán aplazar también el pago de sus cotizaciones

En abril tendrás que pagar lo que te corresponda por los días trabajados en marzo. En los 10 primeros días de abril se podrá pedir el aplazamiento.

En abril aun no se podrá pedir moratoria de 6 meses, sólo aplazamiento con interés.

Si cumples los requisitos para poder acceder a ello, que están pendientes de publicarse.

Las cotizaciones del mes de abril, a pagar en mayo, en los 10 primeros días de mayo se podrá solicitar aplazar abril, o pedir ya el aplazamiento para los tres meses, abril, mayo y junio.

Se pagarían 6 meses después.

Pero ojo, la parte de los trabajadores no se aplaza, ésa se debe ingresar en plazo.

Si cumples los requisitos para poder pedir moratoria, entonces sí que se aplaza todo el pago, para 6 meses después. Sin intereses.

Si tienes dudas, puedo ayudarte, te dejo enlace directo a mi whatsapp:

«Este contenido ha sido creado el 28/04/2020, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.”

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