La situación generada por el COVID-19 ha provocado que se aprueben diversas ayudas desde el mes de marzo de 2020 con el inicio del estado de alarma. Esas ayudas acabaron el 30 de septiembre. Pero a partir del 1 de octubre se abren nuevas ayudas.
Te explico en detalle las distintas posibilidades que tienes para que puedas aprovechar la que te corresponda según tus circunstancias personales.
Hay dos tipos de prestaciones, la ordinaria y otras tres extraordinarias
La Prestación Ordinaria por cese de actividad o reducida facturación:
(es una prestación ordinaria porque se ha canalizado a través de la prestación por cese de actividad que ya existía «el paro del autónomo», aunque con «particularidades» derivadas del COVID-19, la más importante, que es compatible con la actividad)
.*Para los autónomos que ya la vinieran percibiendo en los meses de julio, agosto y sept por caída de la facturación en este tercer trimestre del 2020, se prorroga, de manera que la pueden seguir disfrutando, siempre que en el cuarto trimestre prevean que van a cumplir los nuevos requisitos:
- Caída de la facturación de al menos el 75% en el cuarto trimestre del 2020 en comparación con el cuarto trimestre del 2019. (Igual que para obtener de forma correcta la prestación en el tercer trimestre del 2020 se compara con el tercer trimestre del 2019).
- En el cuarto trimestre del 2020 no podrás obtener unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
* Para los autónomos que no la percibieron en el 3T pero sí en el 2T. O sea, los autónomos que acabaron la prestación el 30 de junio del 2020.
También tendrán acceso a la prestación comentada por caída de la facturación previsible en el cuarto trimestre del 2020.
Además, ahora ya no existe el requisito de que tienes que haber cotizado por cese (lo que dejó a muchos autónomos que estaban en tarifa plana fuera de la ayuda).
Solicitud y comprobación:
Al igual que se hizo para las ayudas anteriores, se ha de solicitar a la Mutua, y de la misma forma la concesión será automática pero provisional.
Será a partir de marzo del 2021 cuando realizarán la comprobación de los requisitos señalados.
Las Mutuas «leerán» de Hacienda los datos presentados en los trimestres, y si se superan los límites de facturación o beneficio, reclamarán los importes percibidos indebidamente.
Por eso es esencial que hagas una de cuáles serán tus ingresos en octubre, noviembre y diciembre del 2020, para tomar la decisión de solicitar o no la prestación.
Como es una previsión, si finalmente consigues más ingresos de lo esperado, siempre puedes renunciar a la ayuda y devolver lo que hayas percibido sin esperar a que lo reclamen, antes del 31 de enero del 2021.
Solicitud: antes del día 15 de octubre, para que tenga efectos desde el día 1 del mes.
Si se pide el día 15 o posterior, el efecto de la ayuda será desde el día siguiente a la solicitud.
La Cuota de Autónomos
No se prorroga la exención o la reducción en el pago de cuotas que existió hasta el 30 de septiembre, por lo que en octubre sí tendrás que pagar la cuota de autónomos aunque te concedan cualquiera de las prestaciones de las que estamos hablando.
Pero, la Mutua cuando te haga el ingreso, te incluirá el importe de esa cuota, te pagarán la prestación más la cuota mínima de autónomos.
COMPATIBILIDAD
Muy importante es la posibilidad de recibir esta ayuda y además poder trabajar como empleado, siempre que por ese trabajo no percibas al mes más de 1.385,42 euros. y que la suma de los ingresos netos por autónomo +empleado no supere los 2.438,33 euros.
Así, también se pueden beneficiar de este ayuda los autónomos en pluriactividad.
CUANTÍA: el 50% de la base de cotización mínima, 472,20 euros/mes SI ESTÁS EN PLURIACTIVIDAD, SINO, 70% DE LA BASE PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 12 MESES
Prestaciones extraordinarias:
1. Por «Rebrote»:
Esta ayuda se dirige a los autónomos afectados por una suspensión temporal de todas sus actividades debido a una resolución de la autoridad competente para evitar la propagación del COVID19.
Requisitos:
estar en alta en autónomos como mínimo 30 días antes de la feche de acuerdo del «cierre» y estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Cuantía:
el 50% de la base mínima de cotización, normalmente 472,20 euros.
Esta cantidad se puede incrementar si el autónomo tiene familia numerosa y sus únicos ingresos son los de la actividad suspendida, en un 20%, 566,64 euros
y si dos o más miembros de la unidad familiar reciben esta ayuda, el porcentaje se reduce al 40% para cada uno.
Duración:
desde el día siguiente a la orden de cierre de la actividad hasta el último día del mes en que se levante esa orden.
Plazo:
se solicita dentro de los 15 días siguientes a la orden de cierre de la actividad si se quiere que tenga efectos desde el día siguiente, sino, tendría efecto desde el momento en que se solicite.
Cuota de autónomos:
en estos caso el autónomo no tiene que pagar la cuota, pero ese tiempo se entiende cotizado, la paga la Mutua.
Compatibilidad:
es compatible con un trabajo como empleado siempre que los ingresos por ese trabajo sean inferiores a 1.385,41 euros.
Esta ayuda es extraordinaria y no consume el tiempo al que pudiera tener derecho como «paro» del autónomo.
Al igual que la anterior, la gestiona la Mutua, que la concederá de forma automática, pero una vez que finalice la orden de cierre de la actividad se revisará si tenía derecho a la prestación y si no fuera así tendría que devolver todo lo percibido y además ingresar las cuotas de autónomos del tiempo que estuvo «cerrado».
2. Para Autónomos con bajos ingresos y que no perciban otra prestación:
Si no cumples los requisitos expuestos anteriormente para acceder a una ayuda, existe otra opción, revisa si reúnes los requisitos para ella.
Requisitos:
1. estar de alta en autónomos desde antes del de abril del 2020
2. estar al corriente de pago con la Seguridad Social
3. no tener derecho a otra prestación, por ejemplo, a la ordinaria al no cumplir el requisito de tener al menos 12 meses cotizados a fecha 01/10/2020 con la cobertura del cese de actividad. (A ésta sí pueden acudir los autónomos que estén en tarifa plana aunque no optaran por la cobertura del cese de actividad)
4. Limitaciones de ingresos, hay que cumplir:
- a. Tus ingresos por la actividad en el cuarto trimestre del año no podrán ser superiores a 3.325 euros
- b. los ingresos que tengas en los meses de octubre, noviembre y diciembre deben suponer una reducción de al menos el 50% respecto a los ingresos que hayas tenido en los meses de enero, febrero y marzo.
Cuantía: el 50% de la base mínima de cotización, 472,20 euros, con la limitación al 40% si la pueden percibir dos o más miembros de la unidad familiar.
Solicitud: en los primeros 15 días de octubre ante la Mutua que te corresponda.
Duración: desde el 1 de octubre si la pides en los primeros 15 días, o desde el día de la solicitud si lo haces después, hasta el 31 de enero del 2021.
Cuota de autónomos: no hay obligación de cotizar, el pago lo realiza la Mutua.
Obligación : Cotización por cese, o «paro» del autónomo: si no estás cotizando aún para paro, el solicitar esta ayuda te obliga a empezar a cotizar por ello a partir del mes siguiente en que finalice la prestación.
Compatibilidad: se puede recibir esta ayuda y trabajar como empleado si no se cobra más de 1.385,41 euros al mes.
Revisión: la concesión automática será provisional, a partir del 1 de marzo del 2021 se revisará al «leer» los datos de Hacienda.
Si resulta que no cumpliste los requisitos se te pedirá la devolución y tendrás que pagar las cuotas de autónomos correspondientes.
3. Prestación Extraordinaria para autónomos de temporada.
Requisitos:
Estar de alta y cotizar por cuenta propia durante al menos cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
· No haber estado en alta o asimilado más de 120 días del 1 de junio de 2018 al 31 de julio de 2020.
· No desarrollar actividad ni estar dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
· No haber percibido prestación del sistema de S.S. de enero a junio de 2020, salvo que ya fuera compatible con la actividad.
· No haber obtenido en el 2020 ingresos que superen los 23.275 €.
· Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la S.S.
La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad e incluye la exoneración de las cuotas.
· Su duración será de un máximo de cuatro meses
· Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena o con cualquier prestación de S.S. que el beneficiario viniera percibiendo salvo que ya fuera compatible con la actividad.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta.
ADVERTENCIA PARA TODOS LOS CASOS:
Estas ayudas son por cese de actividad, deberás mantener de alta tu actividad, si te das de baja en autónomos la perderás.
Debes mantenerte de alta en autónomos todo el tiempo en el que estés percibiendo la ayuda
Hay distintas opciones, si no estás seguro de cuál te corresponde, puedes contactar conmigo y te ayudo en la decisión, EN Mi WhatsApp

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