PEL EMPRENDE INVERSION 2020

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PEL-EMPRENDE INVERSIÓN 2020

Plazo de solicitud: Del 20/02/2020 a las 00:00 hasta el 24/03/2019 a las 14:00

Por el Estado de alarma Covid-19, el plazo ha sido ampliado, hay posibilidad de solicitud hasta el día 11 de junio a las 14:00 horas.

Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas que a fecha 12 de febrero de 2020, tengan constituida su empresa

(estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional)

con una antigüedad máxima de 5 años,

tengan el domicilio fiscal y centro de trabajo en algún municipio de la provincia de A Coruña.

Objeto: Incentivos a la inversión en bienes inventariables necesarios para la realización de la actividad empresarial.

Concretamente son gastos subvencionables:

Aplicaciones informáticas

(Quedan excluidos expresamente: web, hosting, dominios, mantenimientos de la aplicación informática, canons…)

Maquinaria
Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
(Quedan excluidos expresamente: los elementos de transporte, el material fungible para la realización de la actividad…)

Mobiliario, material y equipos de oficina,
(Quedan excluídos expresamente: obras, reparaciones, instalaciones, artículos de decoración, televisores, alumbrado, aparatos de climatización… )

Equipos para procesos de información
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
(Quedan excluidos expresamente: los sistemas de seguridad, telefonía, teléfonos móviles, routers, instalaciones telefónicas…)

Todas las inversiones realizadas, tendrán que tener relación directa con el desarrollo de la actividad de la empresa.
– Ha de tratarse de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad
– El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable.

Plazo de ejecución de las inversiones: las inversiones deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020

Cantidades: podrán presentar un presupuesto mínimo de gasto 3.500,00 euros y un máximo de 25.000,00 €
(excluido el IVA),

del cual podrán solicitar, como máximo, el 70%.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,es decir, se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

  • No ser beneficiario/a en la convocatoria
    PEL Emprende Inversión 2019
    (Máximo 10 puntos)

1. Población del municipio donde se ubica el centro de trabajo
Menor o igual a 2.000 habitantes 13 puntos
De 2.001 a 4.000 habitantes 10 puntos
De 4.001 a 5.000 habitantes 7 puntos
De 5.001 a 10.000 habitantes 5 puntos
De 10.001 a 19.999 habitantes 3 puntos

2. La actividad de la empresa
está clasificada en una de las siguientes consideradas con mejores perspectivas según la Estrategia Española de
Activación para el Empleo 2017-2020
(Máximo 5 puntos)
Hostelería y turismo
Recuperación del comercio al por menor
Comercio al por mayor
Transporte y logística
Educación
Sanidad
Servicios sociales
Servicios avanzados a las empresas

3. Tipo de empresa
Empresario individual o autónomo 10 puntos
Microempresa (menos de 10 personas) 8 puntos
Pequeña empresa (menos de 50 personas) 6 puntos
Mediana empresa (menos de 250 personas) 4 puntos

4. La forma jurídica de la entidad está enmarcada en la economía social, cooperativa o sociedades laborales, 5 puntos.

5. Presencia femenina de los/as promotores/as

Si la persona promotora, en caso de personas físicas, es una
mujer, o en el caso de personas jurídicas, un mínimo del 50% del
capital social pertenece a mujeres socias de la entidad solicitante,  5 puntos

6. Presencia de personas con diversidad funcional
( Máximo 5 puntos)

7. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, 2 puntos

8. Responsabilidad social empresarial.

Medidas implantadas para la conciliación de la vida laboral y familiar
(Máximo 5 puntos)

JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN,

El plazo para la justificación de las subvenciones será el 30 de abril de 2021.

Sólo se admitirán dos facturas máximo por concepto de gasto subvencionado

“En caso de que las facturas no estuvieran pagadas en el momento de la presentación de la documentación justificativa, el plazo para el pago de las facturas correspondientes a los gastos realizados será de 1 mes desde el ingreso de la subvención”.

Más información:

Tel. 637000312

whatsApp directo pinchando aquí:

https://bit.ly/2twUNbg

mail: asesoraemprende@gmail.com

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