Subvención para la digitalización del Comercio Gallego

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CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

Convocatoria 2020 en plazo En plazo:  22/02/2020 – 21/03/2020

Por el decretado Estado de Alarma por Covid-19 el plazo se ha aumentado hasta el día 29/05/2020

(CO300C) Subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.

Dos tipos de beneficiarios:

Comerciante minorista  Y Talleres artesanales.

   1.  AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN COMERCIAL 

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva y sujeta al régimen de mínimis, entre un máximo de un 80% – letras a) y e) siguientes – o del 70% de porcentaje de subvención para los proyectos incluidos en las letras b) c) y d) siguientes:

a) Implantación y actualización de páginas web comerciales.

b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o bigdata centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, y ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.

c) Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.

d) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) con un máximo de 11 meses.

e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.

inversiones máximas subvencionables:

– Para la implantación de páginas web con venta on line es de 4.000,00 € (IVA excluido).
– Para la implantación de página web es de 1.000,00 € (IVA excluido).

– Para la actualización de página web es de 800,00 € (IVA excluido).
No será compatible la solicitud de actuaciones de implantación de páginas web con las de mejora.

– Para la introducción de herramientas de marketing 4.0 es de 6.000,00 € (IVA excluido),
estableciendo el límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 €

– Para la mejora de imagen comercial digital es de 6.000 € (IVA excluido).
– Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales ( community manager)
es de 9.900,00 € (IVA excluido).

– Para la implantación de herramientas de gestión es de 3.000,00 € (IVA excluido).
La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización
es de 28.900 euros (IVA excluido).

Muy importante, tienes que estar de alta en alguno de estos iae, y que éstos sean tu actividad principal. Válido para personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes…

Epígrafes do IAE subvencionables. Anexo II

  • 641. Comercio polo miúdo de froitas, verduras, hortalizas e tubérculos.
  • 642. Comercio polo miúdo de carnes e miúdos; de produtos derivados cárnicos elaborados: de ovos, aves, coellos de granxa, caza; e de produtos derivados deles.
  • 643. Comercio polo miúdo de peixes e doutros produtos da pesca e da acuicultura e caracois.
  • 644. Comercio polo miúdo de pan, pastelaría, confeitaría e similares, e de leite e produtos lácteos.
  • 645. Comercio polo miúdo de viños e bebidas de todas clases.
  • 647. Comercio polo miúdo de produtos alimenticios e bebidas en xeral (agás 647.4 e 647.5).
  • 651. Comercio polo miúdo de produtos téxtiles, confección, calzado, peles e artigos de coiro.
  • 652. Comercio polo miúdo de medicamentos, artigos de drogaría e limpeza, perfumaría e cosméticos (agás 652.1).
  • 653. Comercio polo miúdo de artigos para o equipamento do fogar e a construción (agás 653.4).
  • 656. Comercio polo miúdo de bens usados tales como mobles, artigos e enxoval ordinarios de uso doméstico.
  • 657. Comercio polo miúdo de instrumentos musicais en xeral, así como dos seus accesorios.
  • 659. Outro comercio polo miúdo.

         665. Actividades empresariais de comercio realizadas fóra do establecemento permanente: «comercio retallista por correo ou catálogo».

Epígrafes del IAE subvencionables. Anexo III

  • 255.2-Fabricante de jabones tocador y productos de perfumería.
  • 253.6-Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
  • 41- Industria de producción de productos alimenticios.
  • 421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
  • 43- Industria textil.
  • 44- Industria del cuero.
  • 45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de Diciembre de 2019 hasta el 30 de octubre de 2020.

2. PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL LOCAL COMERCIAL

Tienen que ser actuaciones incluidas en un proyecto de decoración e interiorismo.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

  • a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
  • b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
  • d) Actuaciones conjuntas de un mínimo de tres establecimientos comerciales contiguos para dotar de homogeneidad estética la imagen exterior de los comercios de una misma calle comercial.
  • e) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido). En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable excepto en el supuesto de las letras d) y e), que será del 70 %.

 deberán aportar:

– Proyecto de decoración e interiorismo firmado por un/a profesional de la decoración, interiorismo o arquitectura, en el que deberán incluirse las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención, que deberán coincidir con la memoria presentada y el diseño gráfico del resultado final que se pretende obtener.

– Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, excepto en el caso que hayan realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de la publicación de esta orden. Posteriormente, Fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas objeto de la subvención, así como de las actuaciones de mejora de imagen, que serán tomadas desde el mismo ángulo desde el que se realizaron las remitidas con la solicitud.

_ Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuáles se solicita subvención.

3. PROYECTOS DE EXPANSIÓN COMERCIAL

se consideran proyectos de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial, basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo.

El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.

El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, por lo menos, un/a trabajador/a, por un período mínimo de un año

También se subvencionan:

  1. Puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.
  2. Proyectos de puesta en marcha de concept stores.
  3. La adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal: Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal y que mejoren el diseño y calidad del producto final.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.

No se consideran gastos subvencionables:

  • a) Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.
  • b) Los costes asociados a la compra o alquiler del inmueble comercial, excepto en lo previsto en el apartado 4.4.
  • c) Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
  • d) La adquisición de mobiliario y artículos de exposición y prueba, susceptibles de venta posterior.
  • e) La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
  • f) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y tpv.
  • g) Los costes de personal y de suministros de agua, energía, telefonía e Internet.
  • h) La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos.
  • i) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
  • j) Las inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable y/o directamente relacionadas con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

  • a) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.
    b) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.
    c) Por tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp
    Doing business: 2 puntos.
    d) Por la contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos
    3 años: 2 puntos.
    e) Por ser el titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes: 2 puntos
  • f) Por tener implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial: 2 puntos.
  • g) Por ser la persona beneficiaria o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria, un/a joven, de edad igual o menor a 30 años: 1 punto
    h) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de
    la sociedad una mujer: 1 punto.
  • i) Por la adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.
    j) Por la implementación de herramientas de gestión comercial o de marketing 4.0: 1 punto.
    k) Por la integración en los proyectos para las actuaciones previstas en el artículo 4, apartados
    2, 3 y 5, de medidas de sostenibilidad ambiental y de eficiencia energética: 1 punto.
  • l) Por estar adherido al programa del e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 1 punto.

    m) Por estar adherido a la Red de comercios y mercados en el Camino: 1 punto.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas
será de cinco meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden

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