¿El IVA de la compra de un ordenador o teléfono no es deducible?

Hasta hace poco, comprar un ordenador o un teléfono para tu negocio era un gasto claro, necesario y perfectamente deducible. Sin embargo, en los últimos meses, Hacienda ha comenzado a poner el foco en este tipo de inversiones.
Cada vez más autónomos se encuentran con requerimientos en los que se deniega la deducción del IVA de ordenadores y teléfonos.

Sí, aunque te parezca increíble, ahora mismo Hacienda discute incluso el IVA soportado por la compra de estos equipos, aunque los utilices diariamente para trabajar.

IVA de ordenadores no es deducible | Asesora Emprende
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La inversión en equipos informáticos: el IVA de ordenadores

Es un gasto considerado como deducible. Al menos lo era así hasta ahora. Recientemente, Hacienda empieza a discutir incluso este gasto. Tienes que saber que si te revisan tu liquidación de IVA, muy probablemente van a retirar el iva de la adquisición del ordenador, y del teléfono.

Cómo es eso posible??  nos lo preguntamos todos.

Qué dice Hacienda sobre el IVA de ordenadores

Cuando un inspector revisa tu liquidación de IVA, puede decidir retirar la deducción del IVA correspondiente a la compra de tu ordenador o tu teléfono.

¿El motivo? Según la Administración, estos bienes no se consideran afectos directa y exclusivamente a la actividad profesional.

En palabras literales de un requerimiento reciente:

“No procede la deducción del IVA soportado correspondiente a la adquisición de equipamiento informático, bienes que por su propia naturaleza son susceptibles de usos profesionales y privados.”

Es decir, Hacienda entiende que un ordenador o un teléfono puede usarse tanto para trabajo como para fines personales, y por tanto, no cumple con el requisito de afectación exclusiva del artículo 95 de la Ley del IVA.

Difícilmente se puede encontrar hoy en día un gasto más necesario para el ejercicio de la actividad.

Inspección de Hacienda y el IVA de ordenadores

Recientemente me tocó alegar ante Hacienda en un caso en el que retiraron el IVA de la adquisición de ordenador. Por más que pude defender la necesidad de su uso dada la actividad del contribuyente, no les importó, no aceptaron las alegaciones, ya que lo que ellos aducen no es que no sea necesario, sino que, «literalmente» dicen:

«no procede la deducción del IVA soportado correspondiente al registro número x, por tratarse de la adquisición de equipamiento informático, bienes que por su propia naturaleza son susceptibles de usos en necesidades profesionales y privadas.»

Y «nos recuerdan» el art. 95 de la Ley del IVA, relativo a las «Limitaciones del derecho a deducir».

¿Qué dice la ley al respecto del IVA de ordenadores?

El artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA establece que los empresarios o profesionales solo pueden deducirse el IVA de bienes o servicios afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.

Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

  • 1º. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
  • 2º. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

Literalmente dicen:

«Se estiman sus alegaciones en lo referente a la factura por formación no así en lo relativo a los equipos informáticos puesto que se reitera que en la Ley de IVA se establece como no afectos directa y exclusivamente a la realización de la actividad, y por tanto como no deducible el IVA soportado en su adquisición, los bienes susceptibles de usos alternativos en necesidades profesionales y privadas en los que están incluidos por propia naturaleza estos bienes.»

¿Cómo no va a ser deducible el IVA de ordenadores?

Así que si cuando has leído el titular has dicho, pero qué dice esta mujer, cómo no va a ser deducible!!!, comparto tu extrañeza, la misma que aun siento ante la resolución del Requerimiento de IVA comentado.

Ahora te toca decidir si te arriegas y te deduces el iva por comprar un ordenador o un teléfono…. ya que no siempre se fijan en esos gastos y lo retiran. También he visto casos en que lo han aceptado sin mayor problema. Si quieres más información sobre qué gastos puedes deducir te recomiendo el siguiente artículo: ¿Qué gastos me puedo deducir?


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