Una vez que te has decidido a iniciar tu aventura empresarial y convertirte en «Autónomo», te surgirán algunas dudas.
¿¿Por donde empiezo??.
Por comunicárselo a Hacienda y la Seguridad Social.
En este proceso sigue estos consejos:
- Siempre el alta debe ser previa al inicio de tu actividad. Debes «avisar» a la Seguridad Social qué día vas a empezar. Y también lo harás con la agencia tributaria.
En Hacienda elegirás el IAE que se ajuste a tu actividad. En la Seguridad Social tu actividad se define por el CNAE. Son listados diferentes, cada administración usa el suyo, así que aquí empieza tu primer lío.
No pasa nada, pregunta en el teléfono de información de la Agencia Tributaria qué IAE te corresponde, (les cuentas a qué te vas a dedicar y te lo dicen).
Información Tributaria Básica
Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)
o lo buscas a través de la «herramienta» que han incluído en su web:
https://cutt.ly/mhE0IsW
En muchos casos te indican también a qué CNAE corresponde el IAE
Si no lo pone prueba con éste conversor
averiguas qué CNAE te corresponde sólo con escribir el iae que te han dicho.
2. Marca bien en el alta de la Seguridad Social tu derecho a la llamada «tarifa plana».
Aquí te explico qué es eso de la Tarifa Plana
Y, mejoras de esa tarifa si eres JOVEN, menor de 35 si eres mujer, de 30 si eres hombre:
Tarifa plana de autónomos jóvenes y rural
También hay mejoras si tienes alguna DISCAPACIDAD o eres víctima de violencia de género
Tarifa plana de autónomos con discapacidad
3. otra de las dudas con la que te encontrarás al ir a dar el alta en autónomos es que tienes que elegir «qué Mutua quieres»
Tu primera duda, ¿qué es una Mutua?, ¿tengo que pagar eso aparte?
No, tranquilo, ya está incluido en la cuota mensual que pagas a la seguridad social.
La Mutua te cubre las siguientes prestaciones:
- La prestación por Incapacidad Temporal (subsidio en período de baja), tanto la que se produce como consecuencia de un accidente no laboral o enfermedad común, como en caso de accidente de trabajo.
- La prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia.
- La Prestación por cese de actividad.
- La prestación por hijo con cáncer u otra enfermedad grave
Es decir, si estás enfermo y tu médico te da «la baja», debes ir a tu Mutua a gestionar la prestación para que te paguen mientras no puedes trabajar,
Lee mi artículo:
¿Autónomo de baja, cuánto cobras?
Igualmente será en esa Mutua donde gestionarías que te paguen en el caso de embarazo, en caso de riesgo.
y el llamado «paro del autónomo», también lo gestiona la Mutua.
Lee mí artículo:
El paro del Autónomo, lo que debes saber
El autónomo puede posteriormente cambiar la Mutua que haya elegido, pero sólo se puede hacer antes del 1 de octubre del año corriente para que se haga efectiva el 1 de enero del siguiente año.
Y si prefieres que te lo gestionen, puedes contactar conmigo aquí
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