Recibir una factura de un proveedor de Andorra genera muchas dudas entre los autónomos: no lleva IVA, Andorra no es parte de la Unión Europea… entonces, ¿cómo se declara en el modelo 303 de IVA?
Recibir una factura de un proveedor de Andorra puede parecer un lío, sobre todo cuando ves que no lleva IVA y te preguntas en qué casilla del modelo 303 debes ponerla. No te preocupes, te lo voy a explicar de forma clara, sencilla y con ejemplos para que sepas exactamente cómo declarar una factura recibida de Andorra sin cometer errores con Hacienda.
En esta guía te explico de forma clara qué hacer paso a paso y en qué casilla del 303 debes reflejar estas operaciones.

Índice de Contenidos
Andorra y el IVA: lo primero que debes saber
Aunque tengamos relación muy cercana, Andorra es un país tercero, igual que Estados Unidos o Marruecos.
Esto significa que las facturas que recibas de allí no tienen el mismo tratamiento que las de un proveedor europeo.
Esto significa que las operaciones con proveedores andorranos no se tratan como intracomunitarias, sino como importaciones (si compras bienes) o servicios procedentes del extranjero (si contratas formación, publicidad, etc.).
Por tanto, al declarar una factura recibida de Andorra, hay que distinguir dos situaciones: si se trata de bienes o de servicios.
Facturas de bienes desde Andorra: IVA en la aduana
Cuando compras un producto físico a una empresa andorrana, como un ordenador, una cámara o material profesional:
- La factura andorrana no lleva IVA.
- El IVA se paga en la aduana mediante el DUA (Documento Único Administrativo).
- Ese IVA pagado en la aduana se puede deducir en tu modelo 303 en las casillas de IVA soportado por importaciones.
- Importante: la factura del proveedor andorrano no se declara en el 303, lo que cuenta es el DUA.
Ejemplo práctico:
Laura, autónoma diseñadora gráfica, compra un portátil en Andorra por 1.500 €.
En la aduana paga 315 € de IVA.
En su modelo 303 deduce esos 315 € en la casilla de importaciones.
Para declarar una factura recibida de Andorra el documento que justifica esta deducción es el DUA, no la factura. De esta forma, la operación queda correctamente declarada y no hay riesgo de perder la deducción.
Facturas de servicios desde Andorra: inversión del sujeto pasivo
Cuando recibes un servicio de Andorra (formación online, publicidad, consultoría, etc.), se aplica la inversión del sujeto pasivo. Por lo tanto, si lo que contratas son servicios (por ejemplo, publicidad online, asesoramiento, formación digital o diseño web), para declarar una factura recibida de Andorra, el tratamiento del IVA cambia.
En este caso, al declarar una factura recibida de Andorra, se aplica la inversión del sujeto pasivo. Esto significa que tú, como autónomo o empresario en España, debes autorrepercutirte el IVA como si hubieras emitido la factura.
El proceso es sencillo:
- El autónomo en España debe autorepercutirse el IVA.
- Para hacerlo se emite una autofactura.
- En el modelo 303:
- La base imponible se declara en la casilla 12.
- El IVA repercutido aparece en las casillas de devengo (casilla 13 y siguientes).
- Y si es deducible, también en las casillas de IVA soportado (casillas 28-29).
Ejemplo práctico:
Pedro contrata un servicio de publicidad por 1.000 € a una empresa de Andorra.
Autofactura: 1.000 € base + 210 € de IVA.
En su modelo 303 declara:
- Casilla 12 → 1.000 €
- Casilla 13 → 210 € IVA devengado
- Casilla 28 → 210 € IVA deducible
El resultado es neutro, porque el mismo importe de IVA que se autorepercute también se deduce.
¿Es siempre neutro el efecto en el 303?
No siempre. Aunque la mayoría de las veces la operación queda neutra, hay situaciones en las que sí tiene coste:
- Autorepercutes el 100 % del IVA.
- Pero solo deduces el porcentaje que te corresponde.
- Ejemplo: si tu prorrata es del 80 %, de 210 € solo deduces 168 €.
- Resultado: 42 € se convierten en IVA a ingresar.
Ojito con esto: si tu prorrata es del 80 %, y te autorepercutiste 210 €, solo podrás deducir 168 €.
La diferencia (42 €) se convierte en IVA a ingresar. Por eso, al declarar una factura recibida de Andorra, conviene comprobar siempre tu prorrata antes de presentar el modelo 303.
¿Qué pasa si no declaras estas facturas?
Muchos autónomos piensan: “como el efecto es neutro, no pasa nada”. Pero Hacienda lo ve de otra forma:
- En importaciones: si no declaras el DUA, pierdes el derecho a deducir el IVA pagado en aduana.
- En servicios: Hacienda puede considerar que no has ingresado el IVA debido, aunque lo hubieras podido deducir. Esto puede acarrear sanciones (art. 191 LGT), normalmente del 50 % de la cuota omitida.
Ejemplo:
Marta, fotógrafa, no declaró un servicio de 500 € recibido de Andorra. Hacienda le exigió ingresar 105 € de IVA, más una sanción de 52,50 €. Todo por un trámite que habría sido neutro si lo hubiera declarado.
Por tanto, siempre debes declarar una factura recibida de Andorra, aunque creas que no tiene impacto económico. Te llevará pocos minutos y te evitará sanciones innecesarias.
Resumen rápido para declarar una factura recibida de Andorra
Tipo de operación | Cómo declararla | Casillas modelo 303 |
---|---|---|
Compra de bienes desde Andorra | IVA en aduana mediante DUA | Casillas de importaciones |
Servicios desde Andorra | Inversión del sujeto pasivo | Casillas 12, 13, 28-29 |
Con prorrata | Deducción parcial del IVA | Según porcentaje |
Si no declaras | Riesgo de sanción (art. 191 LGT) | — |
Consejo de asesora: Declarar una factura recibida de Andorra correctamente te lleva unos minutos y te evita sanciones innecesarias. Guarda siempre el DUA o la autofactura como justificante.
Preguntas frecuentes sobre declarar una factura recibida de Andorra
1. ¿Debo incluir una factura de Andorra en el modelo 349?
No. Andorra no pertenece a la Unión Europea, por lo que no se informa en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
2. ¿Y si la empresa andorrana tiene un número de IVA europeo?
No es posible. Solo las empresas establecidas en la UE pueden tener NIF-IVA intracomunitario.
3. ¿Puedo deducir el IVA del DUA si la factura no está a mi nombre?
No. El DUA debe estar emitido con tu NIF o el de tu negocio para poder deducir ese IVA.
4. ¿Qué documentos debo conservar?
El DUA original, la factura del proveedor y, si es un servicio, la autofactura emitida. Todos deben coincidir en importes y fechas.
5. ¿Cómo diferencio si se trata de un bien o un servicio?
Si lo que adquieres es un producto físico, es un bien y se liquida en aduana. Si contratas algo intangible (formación, publicidad, asesoría…), se trata como servicio y aplica inversión del sujeto pasivo.
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