Es una pregunta muy habitual entre mis clientes, si pueden poner un coche a nombre de la empresa, si interesa más renting o compra….

Muchas cosas hay que tener en cuenta
La primera, si para tu actividad necesitas un vehículo y puedes probarlo, vas a poder deducir el 50% de la cuota del iva soportado en la compra (ya sea compra directa, leasing, renting…)
sólo si se trata de un vehículo industrial podrás deducir el 100%
Hacienda sí aceptará la totalidad del IVA deducible en los Vehículos mixtos de transporte de mercancías, furgonetas, etc.(pero no todoterrenos).
Subrayo que hay que poder probar que el vehículo se necesita para la actividad, cómo??.
- sería recomendable rotular el coche con publicidad de la empresa.
- Guardar la agenda de contactos y reuniones que justifique los desplazamientos comerciales.
Y cualquier cosa que se te pueda ocurrir.
Si haces facturas a clientes de fuera de tu zona de trabajo, y puedes probar que alguna vez los visitas….
«El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional debe acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho».
¿Tiene más ventajas fiscales un leasing que una compra?
Iva deducible en compra del coche por Leasing
Nuevamente estamos sujetos, para vehículos turismos, a la regla de deducción del 50% del IVA.
Hay que recordar que un Leasing no es más que un arrendamiento financiero con opción a compra. La diferencia fundamental es que de alguna forma se aplaza el IVA, al ir pagando poco a poco en cada cuota.
En la compra directa se paga de golpe el iva, y se deduce de golpe, en la primera declaración trimestral tras la compra.
La conclusión es que ambas formas de adquisición permiten efectuar una deducción similar de impuestos y presentan diferencias tan solo en su reparto en el tiempo.
En contra de lo que muchos te dirán, especialmente los vendedores del coche…
no hay más ventaja fiscal en comprar un vehículo por leasing o renting (ojo, en el caso concreto que estamos tratando, compra de vehículo turismo que no se va a dedicar en exclusiva a la actividad)
en cualquier caso la pregunta es la misma, hay que determinar si el vehículo está afecto a la actividad exclusivamente, si no lo está, da igual cómo se compre, no vas a poder deducir nada en el IRPF.
Si no hay afectación exclusiva, no hay deducibilidad.
La cuota sería totalmente deducible si el vehículo se afecta totalmente a la actividad, como puede ser una furgoneta de transporte de mercancías.
Es el caso del vehículo turismo cuando ésto no es posible.
Por tanto, son otras las razones que tendrás que ver para escoger un préstamo ordinario o un leasing para la compra del vehículo (por ejemplo el tipo de interés que te apliquen)
pero no tendrás razones fiscales para decidirte.
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