Si eres una mamá o papá que cobró la prestación por maternidad o paternidad, desde el 1 de enero del 2014 en adelante…. estás de enhorabuena, ahora te explico por qué.
Por fin el Tribunal Supremo ha confirmado que están rentas están exentas, lo que significa que no hay que incluirlas en la declaración de la renta, y como lo habrás hecho, porque Hacienda obligaba a ello….. ahora hay que ver cómo queda tu declaración al quitar esas cantidades.
Es muy probable….(ojo, probable, no seguro, hay muchas circunstancias que pueden hacer que no) que te de a devolver algo.
Y cómo hacer para que te devuelvan??
Si es la renta del año 2016 o 2017, se puede entrar en Rentaweb, como lo hiciste para hacerla, y ahí directamente rectificas, retiras la cantidad de la maternidad de los rendimientos del trabajo.
Si es la Renta del 2014 o 2015, habría que hacer un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación.
Te dejo el modelo para rellenar. Si tienes certificado digital lo puedes presentar a través de la web de Hacienda. Sino, por Registro en la Hacienda más cercana, (recuerda llevar dos copias, en una te pondrán el sello que justificará su presentación). O bien, por correos, correo certificado vale igual, llevando igualmente copia que allí te sellarán.
La AGencia Tributaria ha anunciado que publicará un formulario para que la solicitud sea más fácil y rápido.
Aun estamos a la espera….
La AEAT está trabajando en una herramienta informática con un formulario específico que agilice al máximo el proceso.
NO se sabe si será mejor esperar o hacer la petición antes.
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