Seguramente habrás oído hablar de que tras la baja por maternidad vas a tener un año de tarifa plana con la Seguridad Social, doce meses a 50 euros en 2016
Cuidado!!!!
Sí, pero con pasos previos.
Aunque la nueva ley de autónomos que introdujo esta tarifa plana no lo especifica,
La Seguridad Social te exige que realices el trámite de darte de baja, y posterior alta por «reincorporación» para que te apliquen la tarifa plana.
Durante los primeros meses del año te pedían un escrito comunicando el reemprendimiento y ellos te gestionaban la baja y posterior alta, pero, a partir del 1 de octubre, como todos los trámites ya los debe hacer el autónomo on line, te exigen que realices tú el trámite.
y si no realizas el trámite previo, perderás el derecho a la tarifa plana por reemprendimiento!!!. No dejes que eso ocurra!!!
Éste problema ha sido resuelto. En 2019 ya no es necesario que te dés de baja en autónomos y nueva alta para tener derecho a la tarifa plana.
La Seguridad Social la aplica automáticamente tras tu baja maternal en que está totalmente bonificada, no pagas nada mientras estás de baja maternal.
Y luego 60 euros durante 12 meses. A partir del 01/01/2023 serán 24 meses a 60 euros.
(Si tienes la base de cotización mínima, si tienes una base más alta tendrás una bonificación del 80% en la base de contingencias comunes)
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