Este artículo se publicó originalmente cuando la conocida tarifa plana para madres autónomas funcionaba de una forma muy distinta a la actual. Desde entonces, la normativa ha ido cambiando y también lo han hecho los importes, los requisitos y la duración de esta ayuda. Por eso he querido actualizarlo para explicarte cómo funciona hoy, en 2026, pero manteniendo ese pequeño recorrido histórico que te ayudará a entender por qué todavía puedes encontrar información diferente sobre esta bonificación. Te lo voy a explicar paso a paso para que lo tengas clarito.
Seguramente habrás oído hablar de que tras la baja por maternidad vas a tener un año de tarifa plana con la Seguridad Social, doce meses a 50 euros en 2016
Cuidado!!!!
Sí, pero con pasos previos.
Aunque la nueva ley de autónomos que introdujo esta tarifa plana no lo especifica,
La Seguridad Social te exige que realices el trámite de darte de baja, y posterior alta por «reincorporación» para que te apliquen la tarifa plana.
Durante los primeros meses del año te pedían un escrito comunicando el reemprendimiento y ellos te gestionaban la baja y posterior alta, pero, a partir del 1 de octubre, como todos los trámites ya los debe hacer el autónomo on line, te exigen que realices tú el trámite.
y si no realizas el trámite previo, perderás el derecho a la tarifa plana por reemprendimiento!!!. No dejes que eso ocurra!!!

Éste problema ha sido resuelto. En 2019 ya no es necesario que te dés de baja en autónomos y nueva alta para tener derecho a la tarifa plana.
La Seguridad Social la aplica automáticamente tras tu baja maternal en que está totalmente bonificada, no pagas nada mientras estás de baja maternal.
Y luego 60 euros durante 12 meses. A partir del 01/01/2023 serán 24 meses a 60 euros.
(Si tienes la base de cotización mínima, si tienes una base más alta tendrás una bonificación del 80% en la base de contingencias comunes)
Índice de contenidos
Tarifa plana para madres autónomas reincorporadas: cómo funciona en 2026
La tarifa plana para madres autónomas sigue siendo una de las ayudas más interesantes cuando vuelves a tu actividad después del nacimiento de un hijo, una adopción, guarda o acogimiento.
Pero ojito porque aquí ha habido bastantes cambios y todavía puedes encontrar información diciendo que pagarás 60 euros al mes durante uno o dos años.
Eso ya no funciona así.
Te lo voy a explicar para que lo entiendas bien y sepas qué bonificación existe actualmente, cuánto dura y qué requisitos debes cumplir para poder beneficiarte de ella.
Además, aunque todos seguimos hablando de “baja por maternidad”, desde 2019 la denominación oficial es prestación por nacimiento y cuidado de menor.
¿Qué es la tarifa plana para madres autónomas?
Lo primero que quiero aclararte es que lo que habitualmente llamamos tarifa plana para madres autónomas no es actualmente una tarifa fija como la antigua cuota de 60 euros.
En realidad, estamos ante una bonificación en la cotización a la Seguridad Social para trabajadoras autónomas que se reincorporan a su actividad después de determinados supuestos relacionados con nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela.
La regulación está recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Actualmente, esta bonificación alcanza el 80 % de la cuota por contingencias comunes calculada en los términos previstos legalmente y tiene una duración de 24 meses desde la reincorporación.
Por tanto, quédate con esta idea:
Ya no estamos hablando de “60 euros al mes durante 24 meses”.
Estamos hablando de una bonificación del 80 % durante dos años.
¿Quién puede beneficiarse de la tarifa plana para madres autónomas reincorporadas?
La tarifa plana para madres autónomas reincorporadas está dirigida a trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como a determinadas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial del Mar.
Para tener derecho a la bonificación, la reincorporación tiene que producirse después de haber cesado en la actividad con motivo de:
nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
Además, tienes que volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
Para que lo entiendas, no tienes que volver necesariamente al día siguiente de terminar tu descanso.
Existe un margen de hasta dos años para reincorporarte y poder cumplir este requisito.
¿Cuánto dura la bonificación por maternidad de una autónoma?
La bonificación dura 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo.
Es decir, dos años.
Este es uno de los cambios más importantes respecto a la antigua tarifa plana para madres autónomas, que durante otras etapas normativas funcionó de manera diferente.
Por eso, si encuentras contenidos que hablan de 12 meses a 50 euros, 12 meses a 60 euros o incluso 24 meses pagando 60 euros, comprueba cuándo fueron publicados.
La regulación actual establece una bonificación del 80 % durante 24 meses.
¿Cuánto se paga con la tarifa plana para madres autónomas?
Aquí viene una de las preguntitas más importantes.
No existe una cantidad fija que paguen todas las autónomas.
La bonificación es del 80 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo correspondiente a la base media que tuvieras durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad, excluyendo la parte correspondiente a incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Por tanto, dos autónomas pueden disfrutar de la misma bonificación y, sin embargo, no pagar exactamente la misma cantidad.
¿Por qué?
Porque el cálculo depende de sus bases de cotización anteriores.
Esto es importante porque la antigua tarifa plana sí estaba asociada a cantidades fijas y todavía existe bastante contenido en Internet que mezcla ambos sistemas.
¿Qué ocurre si llevabas menos de 12 meses como autónoma?
Tranquila, porque también está previsto.
Si antes del cese llevabas menos de 12 meses de alta continuada en autónomos, no necesitas haber completado un año entero para acceder a la bonificación.
En ese supuesto, la Seguridad Social calcula la base media tomando como referencia el período transcurrido desde tu última fecha de alta.
Por tanto, haber iniciado tu actividad hace menos de un año no significa automáticamente que pierdas la tarifa plana para madres autónomas.
¿Tengo que darme de baja de autónomos para conseguir la bonificación?
Este punto merece una explicación porque precisamente fue uno de los grandes problemas de esta bonificación durante sus primeros años.
Inicialmente se interpretó que la autónoma tenía que darse de baja en el RETA y volver a causar alta para acceder al beneficio.
Sin embargo, en 2019 la Seguridad Social modificó ese criterio y estableció que también podían beneficiarse las trabajadoras autónomas que, tras su descanso por maternidad, retomaran su actividad sin haberse dado formalmente de baja en el RETA.
Por eso, no te recomendaría darte de baja y de alta simplemente porque hayas leído que es obligatorio para acceder a esta bonificación.
Ojito con hacer movimientos en Seguridad Social sin comprobar antes tu situación concreta.
Una baja innecesaria puede tener otras consecuencias que no te interesan.
Tarifa plana para madres autónomas y bonificación durante la baja: no son lo mismo
Aquí tenemos dos ayudas diferentes y es muy fácil confundirlas.
Mientras disfrutas del descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento existe una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, calculada conforme a las reglas establecidas para este supuesto.
Después, cuando te reincorporas y cumples los requisitos establecidos, puedes acceder a la bonificación específica para trabajadoras autónomas reincorporadas.
Esa segunda bonificación es del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses.
Para que lo veas clarito:
Durante el descanso tienes una bonificación específica vinculada a ese período.
Después de la reincorporación puedes tener otra bonificación diferente durante dos años.
No las confundas porque ni el porcentaje ni el momento en el que se aplican son los mismos.
¿La tarifa plana para madres autónomas es de 80 euros?
No.
Y esto quiero dejarlo muy claro porque existe bastante confusión con la tarifa reducida general de los nuevos autónomos.
La conocida cuota reducida para nuevas altas y la bonificación por reincorporación de madres autónomas son beneficios diferentes.
Actualmente, la reincorporación después del nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela no significa que vayas a pagar automáticamente una cuota fija de 80 euros.
En este supuesto concreto estamos hablando de una bonificación del 80 % sobre determinadas contingencias, no de una cuota mensual fija de 80 euros.
¿Hay que solicitar la tarifa plana para madres autónomas?
Mi recomendación práctica es que, cuando llegue el momento de reincorporarte, compruebes que la bonificación se está aplicando correctamente en tu situación.
No des por hecho que porque tengas derecho a una ayuda todo aparecerá siempre perfecto desde el primer recibo.
Revisa tu información en Seguridad Social y comprueba la cuota que se te está cargando.
Y, si no coincide con lo que esperabas, haz la consultita antes de dejar pasar varios meses.
Trabajo inteligente, no duro.
Qué ocurre si vuelves a ser autónoma varios meses después
No tienes que reincorporarte inmediatamente para acceder a la tarifa plana para madres autónomas reincorporadas.
La norma establece que puedes volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese.
Por ejemplo, imagina que tienes un bebé, decides parar completamente tu negocio y no volver a trabajar por cuenta propia durante ocho meses.
Posteriormente decides retomar tu actividad.
Si cumples los restantes requisitos, esa reincorporación sigue encontrándose dentro del período de dos años previsto legalmente.
¿La bonificación también existe en caso de adopción?
Sí.
Aunque utilizamos habitualmente expresiones como tarifa plana para madres autónomas o bonificación después de la maternidad porque son las que más se buscan, la regulación no se limita exclusivamente al nacimiento de un hijo.
También contempla la adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos.
Por tanto, si estás en alguno de estos supuestos, no descartes la bonificación simplemente porque no haya existido un parto.
La antigua tarifa plana de 60 euros ya no está vigente
Si llegaste a este artículo porque recordabas que después de la maternidad una autónoma podía pagar 60 euros al mes, seguramente hayas encontrado información correspondiente a la regulación anterior.
Durante una etapa, la norma sí permitió que determinadas trabajadoras autónomas reincorporadas pagaran una cuota fija de 60 euros durante 12 meses cuando cotizaban por la base mínima.
Pero el sistema cambió a partir de 2023.
Actualmente la regulación establece el 80 % de bonificación sobre la cuota por contingencias comunes durante 24 meses, conforme al cálculo explicado anteriormente.
Por tanto, si estás haciendo números para organizar tu vuelta al trabajo, utiliza las reglas actuales.
7 claves de la tarifa plana para madres autónomas en 2026
Si quieres quedarte solamente con lo más importante, recuerda estas siete ideas.
Primera: la denominada tarifa plana para madres autónomas es actualmente una bonificación, no una cuota fija.
Segunda: la bonificación es del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes calculada conforme a la normativa.
Tercera: puede aplicarse durante 24 meses después de la reincorporación.
Cuarta: debes volver a desarrollar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese.
Quinta: también se contemplan adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Sexta: no confundas esta ayuda con la bonificación que existe mientras estás disfrutando del descanso por nacimiento y cuidado del menor.
Y séptima: revisa siempre que Seguridad Social esté aplicando correctamente la bonificación cuando te reincorpores.
Volver a tu negocio después de ser madre
Volver al trabajo después de tener un hijo puede ser un momento bastante intenso.
Tienes que reorganizar horarios, clientes, facturación, conciliación y, además, entender qué está haciendo la Seguridad Social con tu cuota.
Así que mira tranquila.
La tarifa plana para madres autónomas puede darte una ayudita importante durante los dos primeros años de reincorporación, pero es fundamental saber cómo funciona actualmente y no hacer los cálculos utilizando la antigua cuota de 60 euros.
Comprueba tu situación, revisa la bonificación y, si tienes dudas sobre cómo afecta a tu caso particular, asesórate antes de realizar altas, bajas o modificaciones en Seguridad Social.
¡No te pierdas ninguna novedad!
Sigue mi canal de YouTube donde comparto consejos, tutoriales y recursos esenciales para autónomos y emprendedores. Suscríbete ahora y activa las notificaciones para estar al día con los mejores contenidos que te ayudarán a gestionar y hacer crecer tu negocio.
¡Haz clic aquí para suscribirte!
Este contenido ha sido actualizado el 26/08/2026 y se encuentra protegido por derechos de autor desde el momento de su publicación a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.
El contenido de los artículos pretende informar, de forma general, a los clientes, reales o potenciales, de diferentes aspectos que pueden ser de su interés o utilidad. No es su cometido detallar de forma exhaustiva trámites, condiciones o requisitos ni sustituir un asesoramiento especializado que atienda a cada caso particular y sus necesidades. De ningún modo Begoña Fernández Enríquez se responsabiliza de actuaciones individuales iniciadas tras la lectura de los mismos y que no le hayan sido expresamente encargadas.
0 comentarios