En estas fechas navideñas es muy habitual que algunos negocios tengan tantos pedidos que necesiten trabajar un poco más de lo habitual.
Si tus trabajadores a tiempo completo hacen más horas de las que le corresponderían anualmente por convenio, serían horas extraordinarias, que puedes compensarlas por tiempo de descanso, en los 4 meses siguientes a su realización.
¡Es el momento de coger las hojas donde van registrando las horas que realizan tus trabajadores y hacer el recuento anual!
Puede que hayas oído que las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año, pero en este límite no cuentan las que hayan sido compensadas mediante descanso en los 4 meses siguientes.
Si tienes trabajadores a tiempo parcial, éstos no pueden hacer horas extraordinarias, pero sí pueden hacer HORAS COMPLEMENTARIAS.
Siempre que la jornada de trabajo sea de al menos 10 horas semanales en cómputo anual.
No es necesario modificar el número de horas semanales que hace de forma ordinaria, se trata de algo puntual, y luego el horario seguirá el habitual.
Eso sí, es necesario pactarlo por escrito. y depositar ese acuerdo en el SEPE.
No se puede superar el 30% anual de las horas ordinarias pactadas en contrato.
(Revisar el convenio aplicable, algunos permiten hasta el 60%)
Así por ejemplo, si tienes un empleado a media jornada, o sea, 900 horas anuales, puedes pactar que en el año haga 270 horas más.
Tienes todas esas horas para «usar» cuando precises, ya que así lo habéis pactado.
Eso sí, tienes que preavisar tres días antes al trabajador el día y hora de realización de esas horas complementarias.
Recuerda, sólo se las puedes exigir si previamente así lo habéis pactado.
Si no lo hiciste al celebrar el contrato, puedes hacerlo en cualquier otro momento.
Ten en cuenta también que la realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos:
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido
El pago de estas horas complementarias se incluye en la nómina, al precio normal del resto de las horas.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Atención de responsabilidades familiares; cuidado de menores de ocho años o mayores discapacitados, así como familiares de hasta segundo grado.
- Necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Aunque exista este pacto, si el trabajador se niega a realizarlas, no constituirá conducta laboral sancionable.
Existen también HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS.
Son las que el empresario puede ofrecer hacer a los trabajadores que tengan un contrato indefinido. No es posible a los que tengan contrato temporal.
¡Y son compatibles con las horas complementarias pactadas. Se pueden sumar!
Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
En este caso, el número de horas no podrá superar el 15%, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
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