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GALICIA-AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO

por | 8 Feb, 2024 | Autonomos, Ayudas | 0 Comentarios

Galicia, subvención apoyo a la inversión

Convocatoria 2024en plazoPlazo: 12/02/2024 00:00 – 28/06/2024 23:59

LAS SUBVENCIONES SE RESOLVERÁN POR ORDEN DE ENTRADA

TR880A – Esta ayuda es para los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (incluidas cooperativas y sociedades laborales) que iniciaran su actividad desde el 01/01/2022 en Galicia.

Se apoyan las inversiones REALIZADAS Y PAGADAS entre el 30/09/2023 y la fecha de solicitud de la ayuda.

No se subvenciona el IVA.

QUÉ ENTRA:

1º. Equipamiento informático.
2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
3º. Inversiones en eficiencia energética.
4º. Adquisición de bienes de equipo y mobiliario.
5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.

6º. Gastos notariales y/o registrales

7º. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad

8º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o bienes de equipo de segunda mano

CUANTÍA:

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda
será del 60 % de la inversión.
b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000//€, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda
será del 40 % de la inversión.
d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la
ayuda será del 30 % de la inversión.

EJEMPLOS DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

Equipos informáticos:
se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares,

equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se
destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.
En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera:
adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la
suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.

También ncluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida
y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias…


Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético,

entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.

Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como
equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros
bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas

Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten
normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local.

Los gastos notariales subvencionados serán los relacionados con la actividad subvencionada y siempre que sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución. Con un máximo de 300 euros.

El importe subvencionable por gastos de alquiler será de 600 euros máximo por persona beneficiaria.

RESOLUCIÓN:

Plazo de 3 meses, transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada

JUSTIFICACIÓN:

Con la solicitud se presentan ya las facturas y los justificantes bancarios del pago

El importe mínimo de las facturas que podrán tenerse en cuenta será de 300 € (IVA excluido).

Sólo se admitirán como documentación justificativa del pago de los gastos documentos bancarios en que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas
receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las
ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos
deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los
datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de
la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios
pagos agrupados, se deberá presentar un desglose donde se puedan identificar los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

En ningún caso se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales
y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda
con la Administración pública de la Comunidad Autónoma

Entre las obligaciones:

Mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución
de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de
la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

Si se cesa la actividad antes de los dos años habría que devolver la subvención en la parte proporcional.

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“Este contenido ha sido creado el 08/02/2024, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com

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