Convocatoria 2024 En plazo: 05/02/2024 00:00 – 30/09/2024 23:59
TR349F – Programa II: ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas – 2024
Si estás pensando en contratar a tu primer trabajador o ampliar tu equipo, ojito porque esto te interesa… y mucho.
Las ayudas contratación autónomos Galicia 2024 pueden darte hasta 17.600 euros por cada persona que incorpores a tu negocio. Sí, como lo lees.
Pero claro, no todo es tan bonito como parece.
Hay requisitos, plazos, condiciones… y algunos detalles que, si no los tienes en cuenta, puedes perder la ayuda o incluso tener que devolverla.
Así que tranquila, que te lo voy a explicar paso a paso para que lo entiendas todo y puedas aprovechar esta oportunidad sin cometer errores.
Índice de contenidos
Ayudas contratación autónomos Galicia 2024: en qué consisten
Estas ayudas forman parte del programa TR349F, una subvención dirigida a personas autónomas y profesionales en Galicia que quieran contratar trabajadores de forma indefinida.
Subvención a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por autónomos o profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
¿El objetivo?
- Incentivar la contratación estable
– Ayudar al crecimiento de pequeños negocios
– Reducir el desempleo
Y muy importante: Subvención que se va concediendo por orden de entrada de las solicitudes.
Características de las Ayudas contratación autónomos Galicia 2024
Aquí tienes dos tipos de ayuda compatibles entre sí:
a) Bono de contratación, ayuda a fondo perdido para incentivar la contratación (puede ser a tiempo completo o parcial)
b) Bono de formación (opcional) para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Personas beneficiarias de las Ayudas contratación autónomos Galicia 2024
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las personas contratadas sean desempleadas inscritas en el SEPE (Se considera persona inscrita aquella que figure como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia con anterioridad o en el mismo día de la contratación que se subvenciona) y carezcan de ocupación en el día anterior a la contratación de acuerdo con su vida laboral.
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2024, ambas fechas incluidas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo, a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
2. La contratación deberá ser indefinida inicial, incluidos los contratos fijos discontinuos. El período de actividad en el caso del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
3. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 %, desde su inicio, respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido con personas desempleadas
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido con personas desempleadas
Cuantía de las ayudas para autónomos en Galicia 2024
I. Primera persona trabajadora indefinida desempleada:7.500 €.
La cuantía será de 9.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
II. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 9000 €.
La cuantía será de 11.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
2. Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
a) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
b) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 52 señalado en la letra c) de las epígrafes I y II del punto primero de este artículo).
c) Personas trans.
d) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo II de esta orden.
3. De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida 14.400 euros.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 17.600 euros.
Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.
4. Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales
5. En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijo discontinuo, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo discontinuo, que deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año).
Qué contratos están excluidos de estas ayudas
Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.
No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
Importante esta excepción, será subvencionable contratar a un hijo menor de 30 años!!! incluso si hay convivencia.
Se excluyen las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal.
Ojo: Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente
Obligaciones del autónomo al recibir la subvención
La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de 36 meses.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer a algún colectivo por el que se le pudiese conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que causase baja.
Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.
Ojo con el reintegro de la ayuda (muy importante)
Procederá el reintegro de las ayudas cuando la persona beneficiaria incumpla la obligación de permanencia.
Hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha en plazo, la cuantía que se reintegrará será la correspondiente al período en que el puesto estuviera vacante.
b) Cuando se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los grupos recogidos en el artículo 25, colectivos recogidos en este programa, por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.
c) Cuando no se efectuó la sustitución, procede el reintegro total concedido por la persona trabajadora que extinguió su relación laboral.
d) Cuando se efectúa la sustitución en el plazo establecido en las bases reguladoras no procede reintegro alguno.
e) Si la sustitución se hace fuera del plazo establecido, la cuantía que se reintegrará será la correspondiente a los meses en que el puesto estuvo vacante.
En el supuesto de modificación de jornada de la persona contratada subvencionada, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la que le corresponde por la jornada inferior desde la fecha en que tuvo lugar la modificación.
Bono de formación para trabajadores contratados
Bono de formación (opcional) para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
La acción formativa con la persona contratada será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo Y tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud, debe estar finalizada el 30/10/2024.
No puede ser la formación en riesgos laborales.
Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros.
Cómo solicitar las ayudas contratación autónomos Galicia 2024
Para solicitar las ayudas contratación autónomos Galicia 2024, lo más importante es no dejarlo para el último momento.
Ojito con esto, porque estas ayudas se conceden por orden de entrada de las solicitudes. Es decir, no basta con cumplir los requisitos: también conviene presentar la solicitud cuanto antes.
Por eso, antes de tramitar las ayudas contratación autónomos Galicia 2024, revisa bien que tienes toda la documentación preparada, que el contrato cumple las condiciones y que la persona contratada encaja dentro de los requisitos del programa.
Te lo resumo fácil:
- Prepara la documentación antes de contratar o solicitar.
- Comprueba que la contratación indefinida cumple los requisitos.
- No improvises con los plazos.
- Presenta la solicitud cuanto antes.
Así evitarás errores y tendrás más opciones de acceder a las ayudas contratación autónomos Galicia 2024 sin sustos ni correcciones de última hora.
¿Te interesa esta ayuda? Te explico cuándo sí y cuándo no
Te hablo claro: las ayudas contratación autónomos Galicia 2024 pueden ser una oportunidad estupenda si ya tenías previsto incorporar a alguien a tu negocio.
Pero ojito, porque no deberías contratar solo por conseguir la subvención.
Estas ayudas te interesan si tu negocio tiene cierta estabilidad, si realmente necesitas apoyo en el día a día y si puedes mantener a la persona contratada durante los 36 meses exigidos.
También pueden encajarte muy bien si la contratación va a ayudarte a crecer, atender mejor a tus clientes o liberar tiempo para centrarte en tareas más estratégicas.
Ahora bien, las ayudas contratación autónomos Galicia 2024 no son para ti si estás contratando “por probar”, si no tienes claro que puedas asumir el coste laboral a medio plazo o si no controlas bien los requisitos.
Recuerda: una subvención es una ayudita, sí, pero también implica obligaciones.
Por eso, antes de solicitar las ayudas contratación autónomos Galicia 2024, revisa bien tu situación, calcula los costes reales y asegúrate de que puedes cumplir las condiciones sin sustos.
Preguntas frecuentes sobre ayudas contratación autónomos Galicia 2024
¿Puedo contratar a una persona a tiempo parcial?
Sí. Las ayudas contratación autónomos Galicia 2024 permiten contratos a tiempo parcial, pero la jornada debe ser, como mínimo, del 50% respecto a la jornada completa establecida en el convenio aplicable.
Ojito con esto: si después reduces la jornada, podrías tener que devolver parte de la ayuda.
¿Puedo contratar a un familiar y pedir la subvención?
En general, los contratos con familiares hasta segundo grado están excluidos.
Pero hay excepciones importantes. Por ejemplo, sí puede ser subvencionable contratar a un hijo o hija menor de 30 años, incluso aunque conviva contigo.
También puede haber casos concretos con familiares menores de 45 años si eres autónomo sin personas asalariadas y no conviven ni están a tu cargo.
¿Qué pasa si la persona trabajadora se va antes de los 36 meses?
Si la persona contratada causa baja, debes sustituirla con una nueva contratación indefinida.
La sustitución debe hacerse, como norma general, hasta el último día del mes siguiente al de la baja.
Si no sustituyes a la persona trabajadora, puedes tener que devolver la ayuda.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener el contrato?
Debes mantener a la persona contratada durante un mínimo de 36 meses.
Este punto es muy importante, porque las ayudas contratación autónomos Galicia 2024 no son solo una ayudita para contratar: también implican un compromiso de mantenimiento del empleo.
¿Cuánto dinero puedo recibir con estas ayudas?
La cuantía depende de si es la primera, segunda o tercera contratación y del colectivo al que pertenezca la persona contratada.
La ayuda puede ir desde 7.500 € hasta 17.600 €, aplicando los incrementos correspondientes.
¿Puedo pedir también el bono de formación?
Sí. Además del bono de contratación, puedes solicitar el bono de formación, que es compatible y puede llegar a 4.000 €.
La formación debe estar relacionada con el puesto de trabajo, tener una duración mínima de 70 horas y cumplir los plazos establecidos.
¿La formación en riesgos laborales sirve para el bono de formación?
No. La formación en prevención de riesgos laborales no se considera válida para acceder a este bono.
La formación debe mejorar los conocimientos y habilidades de la persona contratada en relación con su puesto.
¿La persona contratada debe estar inscrita como demandante de empleo?
Sí. Para acceder a las ayudas contratación autónomos Galicia 2024, la persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia antes o el mismo día de la contratación.
Además, debe carecer de ocupación el día anterior, según su vida laboral.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
El cobro dependerá de la resolución y tramitación del expediente.
Eso sí, ten en cuenta que estas ayudas se conceden por orden de entrada de solicitudes, así que cuanto antes presentes todo correctamente, mejor.
¿Puedo contratar primero y pedir la ayuda después?
Sí, pero con cuidado.
La contratación debe realizarse dentro del período subvencionable y debe tener lugar antes o el mismo día de la solicitud.
Además, el contrato debe estar comunicado al Servicio Público de Empleo a través de Contrat@ en el plazo correspondiente.
¿Qué pasa si presento la solicitud tarde?
Puedes quedarte fuera, aunque cumplas los requisitos.
Ojito con esto, porque las ayudas contratación autónomos Galicia 2024 se conceden por orden de entrada hasta agotar presupuesto. Por eso es tan importante preparar todo bien y no dejar la solicitud para el final.
¿Merece la pena solicitar estas ayudas contratación autónomos Galicia 2024?
Sí, si ya tenías pensado contratar y tu negocio puede mantener ese puesto durante 36 meses.
Pero si vas a contratar solo por la subvención, cuidado. Recuerda que una ayuda puede aliviar el coste inicial, pero no sustituye una buena planificación laboral y económica.
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“Este contenido ha sido creado el 5/02/2024, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»

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