Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas

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Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas, año 2018 (código de procedimiento TR341T). DOGA 30/07/2018

«Aunque la formación es muy importante, el emprendimiento se aprende emprendiendo. Galicia no puede permitirse desaprovechar el capital humano de quien tuvo la experiencia de emprender y no tuvo el éxito esperado. Como sociedad tenemos la obligación de poner en valor esa experiencia y facilitar la vuelta al emprendimiento de las personas trabajadoras autónomos que tuvieron que cerrar sus negocios. La decisión de cualquier persona que desee poner en marcha una idea de empleo por cuenta propia debe ser apoyada por la Administración pública.»

Con esta declaración de intenciones se inicia esta ayuda, vamos avanzando en el reconocimiento de la importancia de la práctica en el emprender.

Serán personas beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período de 1 de enero a 30 de septiembre de 2018 y hayan cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se hayan dado de alta antes de la solicitud:

a) Que el cese de la actividad se hubiese producido con seis meses de antelación al menos.

b) Que haya cotizado ininterrumpidamente al menos durante 18 meses en los últimos 5 años o de manera alterna 36 meses en los últimos 10 años en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

c) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 6 meses consecutivos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

d) Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.

e) Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.

f) Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

Las ayudas consistirán en:

a) Bono apoyo: se concederá una ayuda de 3.000 € a las personas que hayan estado más de 6 meses consecutivos inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional para personas que se dieron de alta en el 2018 antes de la entrada en vigor de la orden.

b) Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 2.000 € para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable.

Este período subvencionable será de un mes como máximo desde que se dieron de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y para altas anteriores a la entrada en vigor de esta orden a la justificación deberá hacerse en el plazo de dos meses como máximo desde la entrada en vigor de la orden.

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable, que será desde el 1 de enero de 2018 hasta la finalización del período de justificación, y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La ayuda máxima total será de 5.000 €.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. La presentación de la solicitud supone un compromiso de emprendimiento y de formación de al menos 60 horas.

Se anticipará hasta el 100 % del importe de la subvención concedida.

El plazo para entregar la documentación justificativa finaliza el 20 de diciembre de 2018.

Esta ayuda será compatible con las ayudas a promoción del empleo autónomo convocada por Orden de 15 de diciembre de 2017 (DOG núm. 19, de 26 de enero de 2018) por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidade de colegio profesional durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

Contacto:

info@fisbeasesores.com

telf. 637000312

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