Esta ayuda ha sido cancelada
Sólo estuvo en vigor desde agosto a diciembre del año 2018
¿Qué es la ayuda 430? Es una nueva medida adicional del Gobierno para los Contratos para la Formación y el Aprendizaje que se soliciten a partir de Agosto de 2018, y supone una ayuda económica mensual para el trabajador de 430,27€ adicionales al salario, durante 18 meses máximo (36 meses para personas con discapacidad).
¿Para quién es esta ayuda?:
Los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de solicitud:
a) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de suscribir el Contrato para la Formación y el Aprendizaje
b) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el momento de suscribir el Contrato para la Formación y el Aprendizaje:
- Título de Bachiller
- Título de Técnico de grado medio
- Título oficial de nivel superior al Bachiller
- Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
- Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3.
c) Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y, a tal efecto, comenzar una prestación de servicios mediante un Contrato para la Formación y el Aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año.
Los trabajadores deberán comprometerse a realizar la actividad formativa, y es un requisito específico, de tal manera que el Servicio Público de Empleo puede llegar a exigir la devolución de las cantidades percibidas si estima que se perciben indebidamente.
La ayuda será ingresada en el número de cuenta del titular, una vez concedida, por mensualidades de 30 días dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.
La finalización del contrato de formación da lugar a la baja definitiva de la ayuda
¿Cuándo y cómo se solicita?:
Esta ayuda entra en vigor durante el mes de Agosto de 2018 para todos los Contratos para la Formación y el Aprendizaje que se realicen mediante el nuevo procedimiento que la Administración habilite para ello.
Los jóvenes beneficiarios deberán presentar la solicitud de ayuda económica en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda (antiguo INEM), en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la formalización del contrato, mediante un impreso de solicitud descargable en la web del SEPE.
No será necesario aportar ninguna documentación (salvo si se posee alguna discapacidad) pero sí se debe firmar una declaración responsable de no estar en posesión de titulación superior a las que se establecen en los requisitos para ser beneficiario.
Fuente información: Grupo Femxa
¿Qué beneficios aporta esta ayuda a las empresas?:
Esta ayuda es complementaria a las ya existentes al Contrato para la Formación y el Aprendizaje,
RECORDAMOS:
ventajas y bonificaciones económicas con las que ya cuenta esta modalidad contractual:
- Ahorro en los seguros sociales:
- 100% en empresas de menos de 250 trabajadores
- 75% en empresas de 250 o más trabajadores
- Bonificación por la tutorización de trabajador:
- Hasta 80 € al mes por trabajador
- Formación a coste cero para el trabajador
- Incentivo de transformación a indefinido de 3.000 €/año (máximo tres años)
UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN GENERA UN AHORRO CERCANO AL 50% SOBRE UNA CONTRATACIÓN TRADICIONAL
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