Al final del año hay que tener en cuenta la fiscalidad. Cuando se haga la Declaración de la Renta para el año sólo cabe rellenarla, pero no se puede cambiar el resultado de las decisiones que tomes ahora.
Así que lee este post y a obrar en consecuencia!!!
Como todas las ganancias, lo que ganas en Bolsa paga impuestos.
Hablando de compra-venta de acciones:
Debes tener en cuenta que no se paga por cada operación individual, sino por el resultado de todas las operaciones que hayas realizado en el año.
Si has perdido no pagas nada. Y si has ganado en algunas operaciones y perdido en otras, se compensan unas con otras.
Es habitual que compres acciones en distintos periodos de tiempo. Así que cuando vendas….. recuerda que fiscalmente se entiende que vendes primero los más antiguos.
Y puedes restar del beneficio los gastos y comisiones que te cobran por la gestión.
Si vendes a un precio superior al de compra, tendrás una ganancia patrimonial, y tributarás por esa ganancia.
Pagarás en función de unos tipos establecidos. Por los 6000 euros primeros, el 19%. Entre seis mil y cincuenta mil pasa al 21% y por más de 50.000 se paga al 23%.
Si has perdido, te queda un consuelo, Hacienda te permite compensar esas pérdidas con las ganancias obtenidas. Y no sólo con lo que hayas perdido este año, dispones de cuatro años para hacer esa deseada resta.
Si en 2015 perdiste 500 euros al vender acciones, y ahora, en 2016 has ganado 300, cuando hagas la declaración de la renta del 2016 no tributarás por esos 300 y aun te quedan 200 euros que podrás compensar en los años siguientes.
CONSEJO:
Revisa las declaraciones de renta de los últimos 3 años por si tienes un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Te puede convenir materializar alguna ganancia este año para poder compensarlo, ya que se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años.
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