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Son muchas las ocasiones en que alguien quiere realizar una actividad por cuenta propia y se pregunta si sería posible no darse de alta en autónomos, ya que si no tiene la suerte de poder disfrutar de la tarifa plana, el importe mínimo a pagar, de unos 275 euros al mes, resulta inviable.
Una actividad puntual al margen de tu empleo, una actividad pequeña para ganar algo extra…., una web por la que obtienes pocos ingresos, …
En estos casos, el alta en Hacienda está clara:
Para recibir un pago por la prestación de un servicio o la entrega de un bien, debo emitir una factura, de lo contrario ese pago está realizado en dinero negro.
Y si emito una factura, debo declararla a Hacienda y por ello, previamente al inicio de la actividad, comunicarlo, lo que se llama el alta censal. Modelo 037.
Alta en Hacienda pero no en Autónomos?
SER O NO SER AUTÓNOMO…es una difícil decisión
Lamentablemente, no existe una respuesta categórica, ya que la realidad es mucho más variada de lo que contempla la ley.
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo “aquel que realiza una actividad de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
- Actividad: Prestación de un servicio o producción de bienes para su entrega a un tercero (cliente)
- Habitual: Que la actividad se realiza con continuidad y no de forma ocasional o esporádica. Lo que no implica necesariamente exclusividad, pero sí que sea la actividad productiva que principalmente desempeñe el trabajador.
- Personal y directa: Es preciso que el trabajador debe intervenir con su propio esfuerzo en esa actividad productiva.
- A título lucrativo: Para generar ingresos
El mayor problema es el concepto «habitual», que no está definido.
Como la ley no especifica, es la jurisprudencia quien va definiendo en los casos que se consultan.
Puede serlo cualquier actividad que se repite en el tiempo, sin haber un baremo de número de horas ni nada parecido. Se considera habitual tanto al que dedica 40 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.
Por ejemplo, si tienes un local de atención al público a pie de calle, van a considerar ya que realizas una actividad habitual.
Muchas veces consideran igual la existencia de una web, como si fuera un local…
El caso tan habitual de los subagentes de seguros. La jurisprudencia les da la razón a menudo ante la defensa de que no es un trabajo habitual, en cambio los agentes de seguros, ya es más difícil, suelen tener un contrato que les exige realizar unas tareas que fácilmente se consideran habituales.
Seguramente alguna vez hayas oído que si no llegas al Salario Mínimo Interprofesional, no es necesario que te des de alta como autónomo.
Es porque la jurisprudencia a veces considera el ganar poco un signo de falta de habitualidad.
Pero,
No existe ningún artículo de ninguna norma que disponga que si por una actividad obtenemos unos ingresos por debajo del SMI no estamos obligados a daros de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
La normativa no recoge la cuestión del salario mínimo, es un criterio jurisprudencial, que viene a considerar que la superación del umbral de ingresos del SMI es un indicador adecuado de habitualidad entendida como continuidad y permanencia.
De la misma forma, cuando la actividad no es continua pero genera ingresos por encima del salario mínimo, habrá que darse de alta como autónomo.
Cuidado con la Seguridad Social, que de entrada, entiende que siempre hay habitualidad, con independencia de los ingresos. Aun en junio de 2018 la Seguridad Social se ha pronunciado acerca de la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con independencia de los ingresos obtenidos.
Así que si te requiere, serás tú quien tenga que demostrar que no existe esa habitualidad y te tocaría pelear con ella en los juzgados si estás de alta en Hacienda pero no en autónomos.
Si tu actividad es esporádica y no genera ingresos por encima del salario mínimo anual, en principio no sería necesario que te des de alta como autónomo. Habrá que valorar muy bien si los trabajos que realizas son realmente esporádicos o no, pues un trabajo que en su inicio se realiza de manera puntual puede convertirse en un trabajo que puede perfectamente considerarse como habitual.
Riesgo si consideran que sí te debías dar de alta en seg social??:
tres mil euros por no darte de alta y las cuotas de cada mes…. con su recargo del 20%…e intereses, estamos hablando de bastante dinero.
El caso de una “Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena.
Tienes la opción de darte de alta sólo en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe la mencionada jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, entonces sí debes darte de alta en el RETA claramente.
Si no te compensa pagar la cuota de autónomo todo el año, existe la posibilidad de darte de alta solo en los meses que efectivamente trabajes. Si este comportamiento responde a la temporalidad del trabajo no hay problema; es legal siempre y cuando esté justificado.
Tiene que ser demostrable que el trabajo se ha efectivamente desarrollado en esos periodos en los que hemos estado pagando la cuota de autónomo.
La práctica de acumular facturas y darse de alta y de baja de autónomo periódicamente (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre, o incluso sólo unos días), acumulando todas las facturas generadas durante ese período, es bastante habitual pero no exenta de peligro.
No deja de ser una práctica defraudatoria, pues estamos realizando una actividad habitual a la que le damos apariencia de intermitente, y que requiere no especificar el objeto de las facturas, ni hacer referencia a fechas concretas de prestación de servicios o entregas de bienes.
Es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección.
Novedad con peligro:
Desde el 1 de enero del 2018 puedes darte de alta y baja hasta tres veces en el año natural, y sólo pagarías por los días en que estés de alta, no por el mes entero como antes.
A la cuarta vez, aunque sólo estés de alta días, ya te cobran el mes entero.
Peligro:
ten en cuenta que tras la primera baja en autónomos si estabas disfrutando de tarifa plana, la pierdes!!!
Si vuelves a darte de alta en autónomos antes de tres años, tendrás que pagar la cuota completa, sin ningún tipo de descuento.
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