Subvención a la contratación de jóvenes menores de 30 años

Para contratar jóvenes menores de 30 años

Con esta convocatoria las empresas y personas empleadoras tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial, la contratación temporal a tiempo completo con una duración inicial mínima de 12 meses (no contrato formativos)

y formación por cuenta ajena, que se celebren o se hayan celebrado desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020 con personas desempleadas menores de 30 años.

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles

a) Bono de contratación, como subvención para la contratación indefinida inicial y la temporal con una duración mínima inicial de doce meses de las personas desempleadas jóvenes menores de 30 años (Hasta un máximo de 9.000€ en el caso de ser una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70% y con una actividad perteneciente al ámbito de sectores estratégicos definidos)

b) Bono de formación, que de modo opcional, va dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo (Hasta un máximo de 4.000€ por cada persona trabajadora dada de alta)

A consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención
tiene que incrementarse la plantilla fija y neta de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación

Cuantías de los incentivos

  1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 6.000 euros por cada persona desempleada menor de 30 años
  2. Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de
    3000 euros por cada persona desempleada menor de 30 años que cumpla los requisitos

Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25% en los
siguientes casos, que son acumulables entre sí:
– Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad
igual o superior al 70 %.
– Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

  1. Para las contrataciones indefinidas iniciales, son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:
    a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de
    dos años contado desde la fecha de realización de la contratación.

b) Mantener en cómputo anual el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla
durante por lo menos 2 años, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

  1. Para las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses
    son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:
    a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de un año contado desde la fecha de realización de la contratación.

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