Un cliente me dice que va a comprar una casa y una parte de ella la va a dedicar a oficina de su actividad.
Lo primero que hay que hacer si queremos deducir algo de gasto por ello en los impuestos, es comunicar a Hacienda la nueva dirección fiscal, y que una parte de la casa va a ser lo que llama «local afecto», indicando el porcentaje que se va a destinar a la actividad económica. Lo harás a través de un modelo 037.
Hacienda suele entender entre el 20 y 30% razonable y es en ese porcentaje en el que podremos deducirnos los gastos asociados:
intereses de la hipoteca, amortización del inmueble, el IBI, tasas de basura, recibo de comunidad….
Si realizas obras de acondicionamiento del despacho, podrían ser deducibles, tanto el gasto como la cuota del iva, siempre que en la factura quede muy claro que se trata de algo relacionado al 100% con la actividad.

También podrás deducirte los gastos y cuotas de IVA que se originen por la compra del equipamiento del despacho, como mobiliario, ordenadores, etc.
En cuanto a los suministros (electricidad, agua, gas, aire acondicionado, teléfono….), tras la nueva ley de autónomos, vas a poder deducirte el 30% de la parte destinada a la actividad.
Es decir, si dijiste que el 20% de tu vivienda lo usas como oficina, te podrás deducir el 6% de la factura de la luz, agua, ….etc
Y ojo, esto es en relación con el IRPF. Novedad introducida por la nueva Ley de Autónomos. Pero….
El iva sigue igual
• No se puede deducir el iva soportado en los gastos de luz, agua, teléfono.
• Ni siquiera en proporción a la afectación del inmueble hasta julio del 2023
En esa fecha una Sentencia hace que Hacienda ya tenga que admitir la deducción del IVA en la proporción destinada a la actividad.
Si tu vivienda-oficina es de ALQUILER:
Sigue igual no poder deducirse por el gasto del alquiler de la vivienda, por la parte dedicada a la actividad. No te podrás deducir el % de afectación si no tienes un contrato mixto, que diferencie entre la parte destinada a vivienda habitual y la parte destinada a oficina
• Tendría que figurar así, un 70% alquiler de vivienda y un 30% alquiler de local
• O dos contratos, uno de vivienda y otro de alquiler de local de actividad económica.
Como ves, deducirte por el gasto por alquiler, muy difícil. Aunque no imposible si puedes demostrar la existencia de un despacho independiente del resto de la casa alquilada.
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