Hoy 2 de julio de 2019 se publica en el DOGA el Programa del Bono de las personas autónomas, TR341Q
Se inicia el plazo mañana 3 de julio, y dado que la concesión es por orden de entrada se aconseja presentar a poder ser mañana mismo. Apertura de la solicitud a las 9 horas del 3 de julio.
Plazo un mes.
Beneficiarios, requisitos:
las personas autónomas (alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional) / no valen los autónomos societarios
Domicilio fiscal en Galicia
Antigüedad mínima de 42 meses a la fecha de la solicitud
Dato de la última declaración de la renta, «rendimiento neto reducido de la actividad económica” inferior a 30.000 euros
Facturación mínima anual en 2018 de 12.000 euros IVA incluido
Este año, como novedad, también lo pueden solicitar las Sociedades y Comunidades de bienes,
Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en
Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva
de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
b) Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la
última declaración realizada.
c) Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 euros.
Importe: el 80% con un máximo de 3000 euros
3.000 euros a fondo perdido
Se anticipa el 100% para poder realizar el pago de las facturas
Qué entra?
Línea 1. Servicios:
• Investigación de mercado.
• Plan de marketing
• Plan de comunicación del negocio.
• Plan estratégico del negocio.
• Plan crecimiento: constitución sociedad.
• Plan de reorientación del negocio.
• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.
• Plan de refinanciación.
Línea 2. Inversiones:
• Compra de maquinaria.
• Compra de utillaje y herramientas.
• Reforma del local del negocio. (En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio)
En el caso de reforma del local se deberá entregar una fotografía del local antes de la
reforma y otra hecha después de la reforma.
• Equipos informáticos. Este año como novedad entra para todos los autónomos, no sólo los de determinados cnae. También tablest y similares.
• Rótulos. Mobiliario.
• Aplicaciones informáticas y páginas web.
• Creación logotipo del negocio.
Las líneas 1 y 2 no son excluyentes, pero tienen el límite conjunto de 3000 euros
https://youtu.be/ikdf8b2Qahw
Plazo de ejecución:
A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día
siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago,
con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión,
o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
Obligaciones:
Desde la solicitud de la subvención, mantenerse de alta un mínimo de dos años
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